McFalls, et. al. contra 38º Distrito Judicial, et. al.

Nº 4 M.D. 2021

TRIBUNAL DE LA COMMONWEALTH DE PENNSYLVANIA

NOTIFICACIÓN PARA LAS PERSONAS DEMANDADAS EN CAUSAS PENALES ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MONTGOMERY (38.° DISTRITO JUDICIAL) ENTRE ENERO DE 2008 Y EL DÍA DE LA FECHA; ES POSIBLE QUE UNA DEMANDA COLECTIVA INFLUYA EN EL IMPORTE QUE USTED DEBE AL TRIBUNAL EN CONCEPTO DE COSTAS JUDICIALES.

El Tribunal de la Commonwealth de Pensilvania ha autorizado esta notificación. Esto no constituye un acto de promoción por parte de un abogado.

  • La causa se titula McFalls et al. vs. 38.° Distrito Judicial et al. Tribunal de Distrito No. 4 2021, y cursa en el Tribunal de la Commonwealth de Pensilvania. El Tribunal ha determinado que esta causa sea una demanda colectiva en representación de un “Grupo” o colectivo de personas, del cual usted podría formar parte. Esta notificación resume sus derechos y opciones disponibles.
  • En la demanda se alega que el 38.° Distrito Judicial, la Honorable Carolyn T. Carluccio, Juez Magistrada (en su capacidad oficial), el Honorable Michael R. Kehs, Administrador del Tribunal (en su capacidad oficial) y Lori Schreiber, Secretaria del Tribunal (en su capacidad oficial) (denominados en conjunto los "Demandados") operaban de acuerdo con una política que, entre otras cosas, daba lugar a la imposición de costas judiciales duplicadas en las causas penales del 38.° Distrito Judicial. La demanda pretende poner un fin a esta práctica y ajustar cualquier cuenta pendiente o abierta con el fin de anular las costas duplicadas. Los Demandados niegan haber cometido infracción alguna o ser legalmente responsables. El Tribunal no ha decidido si el Grupo o los Demandados tienen razón. Los representantes legales del Grupo deberán fundamentar sus reclamaciones en un procedimiento futuro.
    o los Demandados tienen razón. Los abogados del Grupo tendrán que probar sus alegaciones en un juicio en el futuro.
  • El 6 de abril de 2023, la Honorable Ellen Ceisler, Juez del Tribunal de la Commonwealth de Pensilvania, legitimó esta causa como una demanda colectiva. El Tribunal ha autorizado a Amy McFalls, Jason Crunetti, Vincent Esposito, Gregory Jackson y Brenda Lacy para ser los “Representantes del Grupo”. Langer, Grogan & Diver, P.C. de Filadelfia, Pensilvania, y ACLU of Pennsylvania lo representan a usted en calidad de “Abogados del Grupo.” Usted no tiene que pagar a los Abogados del Grupo ni a ninguna otra persona para poder participar de la causa. Si la causa fuera exitosa, los Abogados del Grupo podrán exigir al Tribunal los honorarios de los abogados y las costas, que correrían por cuenta de los Demandados.
    Abogado". Usted no tiene que pagar al Abogado del Grupo, ni a nadie más, para participar. En cambio, si el caso prospera, el Abogado del Grupo puede solicitar al Tribunal los honorarios y costas de los abogados, que serían pagados por los Demandados.
  • El Tribunal dictaminó que el Grupo incluye a los siguientes individuos:

Personas que han sido o serán demandadas por causas penales ante el 38.° Distrito Judicial y a las cuales se les han aplicado o se aplicarán costas duplicadas a partir del 1.° de enero de 2008 en una causa penal, cuando los cargos se deriven del mismo hecho o aparezcan en una denuncia, información o acusación.

SUS DERECHOS LEGALES Y OPCIONES EN ESTE PROCESO

¿Qué debo hacer?

Por ahora, nada. La causa está en curso. No se ha llegado a ninguna resolución. Por el momento, este pleito no lo vincula ni obliga de modo alguno. Si, más adelante, se propone un acuerdo para que lo apruebe el Tribunal, se le enviará otro aviso para informarlo sobre los beneficios y responsabilidades relacionados con dicho acuerdo. Si la causa da lugar a un dictamen que afecta sus derechos, usted será notificado.

Qué reparación se solicita

Mediante esta causa, se busca suspender la supuesta práctica de los Demandados de imponer costas duplicadas en las causas penales. El Grupo de Demandantes también pretende que las cuentas abiertas (es decir, las causas en las que la parte demandada aún debe costas) sean modificadas para anular las costas duplicadas. La presente causa NO exige el reembolso de las costas duplicadas ya pagas. Por consiguiente, si la causa es exitosa, se pondrá un fin a la práctica de cobrar costas duplicadas y se modificarán las cuentas abiertas con el fin de anular las costas duplicadas. El éxito de la causa no implica el pago de daños y perjuicios a ningún miembro del Grupo.

Averigüe si pertenece al Grupo

Si quisiera saber si forma parte del Grupo, diríjase a la página de inicio del sitio web y haga clic en la pestaña que dice: «See if I am in the Class», y siga las instrucciones.

Solicitar la exclusión del Grupo.

Si quisiera solicitar su exclusión del Grupo, diríjase a la página de inicio del sitio web y haga clic en la pestaña que dice: «Exclude Me from this Class Action», y siga las instrucciones.

QUÉ INCLUYE ESTE AVISO

INFORMACIÓN BÁSICA

1. ¿Por qué se facilita este aviso?

La Juez Ellen Ceisler del Tribunal de la Commonwealth de Pensilvania autorizó la entrega de esta notificación con el fin de informarle que esta causa ha sido legitimada como una demanda colectiva y para hacerle saber sus derechos y opciones. En esta notificación, se explica la demanda y sus derechos legales.

La causa se titula McFalls et al. vs. 38.° Distrito Judicial et al.Tribunal de Distrito No. 4 2021 y fue iniciada el 5 de enero de 2021. Las personas que hacen la demanda se llaman “Demandantes”. Las personas y las entidades gubernamentales a las que se demanda (mencionadas en la página 1 de este aviso) se denominan en conjunto “Demandados”.

Para ver la denuncia original de este pleito, diríjase a la página de inicio de este sitio web y haga clic en la pestaña que dice «Key Documents» y luego busque «Complaint».

2. ¿De qué trata esta causa?

Los Demandantes alegan que los Demandados han violado la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución de Pensilvania y otras leyes estatales al imponer determinadas costas duplicadas en las causas penales derivadas de una denuncia, información o acusación. Los Demandantes sostienen que la legislación de Pensilvania autoriza que se apliquen estas costas judiciales una sola vez en cada causa, independientemente del número de delitos penales por los que se condene a una persona en la causa. Los Demandantes alegan que los Demandados han infringido esta ley porque, al menos desde el 2008, han duplicado tales costas en múltiples oportunidades, ya que las han impuesto una vez por cada cargo, en lugar de una vez por causa. Los Demandantes alegan que las costas duplicadas son ilegítimas y, por tanto, carecen de validez legal. Asimismo, los Demandantes sostienen que, a causa de la práctica ilegítima llevada a cabo por los Demandados, algunos acusados penalmente ante el 38.° Distrito Judicial (del Condado de Montgomery) se han tenido que enfrentar a la imposición de costas duplicadas y, por ende, se han visto obligadas a pagar más de lo que deberían haber pagado como resultado de la resolución de sus causas penales. Los Demandantes también alegan que los Demandados no han notificado adecuadamente a los acusados penales acerca de las costas impuestas, lo cual infringe los derechos constitucionales a nivel federal y estatal de tener un proceso legal debido. Asimismo, los Demandantes sostienen que, al elegir a determinados acusados penales para la imposición de costas duplicadas y no imponerlas a otros, los Demandados han vulnerado los derechos constitucionales a nivel federal y estatal de igualdad ante la ley.

Los Demandados, por su parte, niegan las acusaciones de los Demandantes y sostienen que han actuado de forma lícita en todo momento.

3. ¿Por qué se trata de una demanda colectiva?

En una demanda colectiva, una persona o varias hacen una denuncia en representación de otras personas con reclamos similares. Si el tribunal lo permite, estas personas con reclamos similares conforman un colectivo de personas o «miembros del grupo». De este modo, en un litigio, se logran resolver los reclamos de todos los miembros del Grupo, excepto de aquellos que deciden solicitar su exclusión. En esta causa, el Tribunal dictaminó que las personas que iniciaron la demanda pueden representar al Grupo de forma conjunta para tratar de poner fin a la práctica por parte de los demandados de imponer costas duplicadas, conseguir un dictamen de que la conducta de los demandados relativa a la imposición de costas duplicadas es ilegal y que se modifiquen las cuentas pendientes o abiertas de los miembros del grupo en pos de anular las costas duplicadas.

Para acceder al dictamen del Tribunal que certifica el carácter de acción colectiva, diríjase a la página de inicio y haga clic en la pestaña que dice «Key Documents» y escriba «Class Certification Order». pulse aquí.

4. Quiénes forman parte del Grupo

Para certificar el carácter colectivo de la causa, el Tribunal definió el grupo de la siguiente manera:

Personas que han sido o serán demandadas por causas penales ante el 38.° Distrito Judicial y a las cuales se les han aplicado o se aplicarán costas duplicadas a partir del 1.° de enero de 2008 en una causa penal, cuando los cargos se deriven del mismo hecho o aparezcan en una denuncia, información o acusación.

5. ¿Cómo sé si formo parte de este Grupo?

¿Fue acusado penalmente en una causa ante el Tribunal de Primera Instancia del Condado de Montgomery y recibió la sentencia entre el 1.° de enero de 2008 y el presente? ¿Le han exigido costas duplicadas en relación con esa causa?

Es probable que no tenga suficiente información para determinar si la definición ofrecida por el Tribunal lo incluye a usted. ¿Qué debe hacer? En esta etapa del pleito, usted no tiene ninguna obligación ni responsabilidad como miembro del grupo. De hecho, es probable que actualmente no haya motivos para preocuparse por si usted forma parte de un grupo o no. Más adelante, si se propone un acuerdo, quizá sí sea más importante saber si usted forma parte del grupo. El pleito aún no ha llegado a esa etapa del proceso. Sin embargo, si quisiera averiguar si usted forma parte del grupo tal como lo define el Tribunal, puede dirigirse a la página de inicio del sitio web y hacer clic en la pestaña que dice «See if I am In the Class», y seguir las instrucciones. utilizando la herramienta de búsqueda de la página principal de este sitio.

6. ¿Hay algún motivo actualmente por el cual deba solicitar mi exclusión del Grupo?

No. Salvo que pretenda contratar a su propio abogado e iniciar su propia demanda contra la conducta de los demandados respecto de las costas duplicadas, no hay ningún motivo actualmente por el cual deba solicitar su exclusión del Grupo.

7. ¿Esta demanda colectiva me ayudará a anular mi sentencia penal o borrar mis antecedentes penales?

No. Esta causa aborda únicamente la imposición ilegítima de costas duplicadas y no busca anular su sentencia penal de modo alguno. Esta causa no modificará sus antecedentes penales.

8. Si la causa es exitosa, ¿qué puede ocurrir?

Nadie sabe si la causa tendrá un desenlace exitoso. Nadie puede ni debe hacer ningún tipo de predicción respecto del desenlace de la causa, de qué forma se resolverá o en qué términos. Hay dos caminos posibles si la causa se resuelve con éxito: (1) Fallo: el juez determina quién gana y quién pierde, ya sea después del juicio o antes del juicio, tras una petición apropiada; o (2) Acuerdo: las partes llegan a algún tipo de acuerdo y el Tribunal da su aprobación.

En caso de que se resuelva mediante el fallo, el Tribunal emitiría una orden de que se conceda una reparación adecuada y los demandados estarían obligados a obedecer dicha orden y realizar los actos que les exija el Tribunal. En tal caso, los demandados podrían apelar el fallo. Al resolverse por medio del fallo, todos los miembros de Grupo recibirían los beneficios de las reparaciones ordenadas por el Tribunal. Los miembros del Grupo también estarían obligados por orden del Tribunal a abstenerse de interponer otra demanda que pretenda conseguir una reparación mayor o reparaciones de otra índole, distintas de aquellas que ha ordenado el Tribunal.

Si la causa se resolviera mediante un acuerdo, las partes negociarían un acuerdo resolutorio y se presentaría tal acuerdo ante el Tribunal para su aprobación. Antes de presentar el acuerdo ante el Tribunal, se debe publicar un aviso sobre el acuerdo, donde se expliquen los beneficios y las cargas que recaerían sobre el Grupo, con el fin de informar a los miembros acerca de los términos del acuerdo y, si procediese, ofrecer la oportunidad de exclusión a aquellas personas interesadas en solicitar su exclusión del Grupo, es decir, aquellas que no deseen recibir los beneficios ni aceptar las obligaciones que implicaría formar parte del Grupo.

9. ¿Cómo hago para salir del Grupo?

Como se mencionó anteriormente, no hay motivos por los cuales debería solicitar su exclusión en este momento, salvo que pretenda interponer su propia demanda. Sin embargo, si ya ha decidido que no quiere formar parte del Grupo, diríjase a la página de inicio de este sitio web y busque la pestaña que dice: «Exclude Me from the Class», y siga las instrucciones.

10. ¿Tengo un abogado en esta causa?

Sí. Langer Grogan & Diver, P.C. y ACLU of Pennsylvania representan al Grupo en esta causa. Estos gabinetes se denominan “Abogados de los Demandantes”.

11. ¿Cómo se pagará a los abogados de la causa?

Si el caso se resuelve con éxito, los Abogados de los Demandantes solicitarán al Tribunal que los honorarios y gastos de los abogados sean pagados por los Demandados, no por los miembros del Grupo. La solicitud de los Abogados de los Demandantes de honorarios y gastos de abogados debe ser revisada y aprobada por el Tribunal.

OTRA INFORMACIÓN

12. ¿Cómo obtengo más información?

Esta notificación es un resumen de la demanda colectiva. En otras secciones del sitio web, encontrará las copias de los documentos principales, incluidos los fallos judiciales hasta la fecha y las pestañas para revisar si pertenece al Grupo demandante, solicitar que se lo excluya del Grupo, actualizar sus datos de contacto, o contactar y enviar un mensaje a los Abogados del Grupo. Pulse aquí para acceder al formulario de contacto.

Le rogamos que no contacte a los demandados, sus abogados, el Tribunal ni la Secretaría del Tribunal.